jueves, 19 de abril de 2012

18 04 2012 El Correo (opinion)

18 abril 2012

El Supremo rechaza revisar la condena de una etarra de Hipercor
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la etarra Josefa Mercedes Ernaga Esnoz que solicitaba la práctica de una nueva liquidación de condena en la que se computara el periodo de prisión preventiva.



Ernaga cumple condena por participar en el atentado perpetrado en 1987 contra el Hipercor de Barcelona, en el que fallecieron 21 personas y otras 45 resultaron heridas.

La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso interpuesto por Ernaga contra el auto dictado el pasado mes de septiembre por la Audiencia Nacional, en el que accedía a abonarle el periodo de prisión preventiva comprendido entre el 16 de abril de 1988 y el 24 de julio de 1991 pero sin que "en ningún caso" afectara al límite máximo de cumplimiento de 30 años.
La interna alude a la doctrina del doble cómputo fijada en 2008 por el Tribunal Constitucional y denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva al entender que la no aplicación efectiva del tiempo de prisión preventiva le ha supuesto un "alargamiento de la pena de prisión ilegítimo".
Sin embargo, el Supremo recuerda que el límite de 30 años no configura una nueva pena y, por lo tanto, los beneficios, las redenciones y los abonos de prisión se realizan sobre cada una de las penas y no sobre el máximo de cumplimiento previsto en la ley.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, insiste así en que la reducción derivada del tiempo de prisión preventiva no operará sobre el máximo de cumplimiento y respalda que el abono en cada condena no altera este límite, tal y como subrayaba el auto del juez de la Audiencia Nacional Javier Goméz Bermúdez.
La miembro del 'comando Barcelona' Josefa Ernaga fue condenada en 1989 por la Audiencia Nacional a 794 años de cárcel por participar en el atentado cometido por ETA el 19 de junio de 1987 en el Hipercor de la avenida Meridiana de Barcelona.
En el atentado a Hipercor murieron 21 personas por asfixia y quemaduras de segundo y tercer grado que les afectaron en el 60 y el 80 por ciento de sus cuerpos. Otras 45 personas resultaron heridas de distinta consideración y se produjeron daños valorados en 2.187.658 euros.
Ernaga también fue juzgada y condenada en 1989 por el atentado contra le Refineria de Empetrol en Tarragona a 15 años de cárcel; por pertenencia a banda armada a 35 años; y por el atentado contra el cuartel de Barcelona a 75 años.
Dos años después, fue juzgada por el atentado terrorista cometido contra los guardias civiles del Servicio Fiscal de Aduanas del puerto de Barcelona el 27 de marzo de 1987, que ocasionó la muerte de un agente y otros cinco heridos.

Opinión:

Algunas víctimas (no todas, algunas por desconocimiento y otras por interés porque perderían los pocos argumentos que creen tener) conocemos las diferencias entre los Códigos Penales.
Ya es doloroso tener que acatar según qué legislaciones pero, a veces, las decisiones judiciales también nos agradan.
Y esta es una de ellas. Al fin y al cabo, Josefa Ernaga es de aquellos miembros de ETA que, por mucha condena que le quede por cumplir se verá beneficiada por un Código Penal muy favorable para ella y todos aquellos que atentaron entre 1968 y 1994.
A partir de 1995 el Código Penal se endureció y ello gracias a la labor de algunas víctimas que han quedado en el olvido hasta para su propia asociación, que no es capaz de hacer una mención al excelente trabajo realizado durante aquellos años que alguien llamó “de plomo”.
Dicho lo cual, a Josefa Mercedes Ernaga Exnoz le queda por cumplir lo que diga la legislación. Al menos, uno de sus compañeros de “comando” ha reconocido el dolor cometido y se ha significado definitiva y directamente contra aquellos que todavía no han tenido un solo rasgo de “humanidad”.
Seguramente  ahora no se hará la manicura con tanta alegría como lo hizo delante de mí en octubre de 1989…
Es lo que tiene la legislación… que guste o no hay que acatarla.

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