jueves, 19 de abril de 2012

19 abril 2012 El Pais (opinion)

19 abril 2012
Julio M. Lázaro

El Constitucional dicta que la “doctrina Parot” no impide la reinserción de presos











El Alto Tribunal rechaza después las quejas de que deja sin efecto la reeducación y reinserción social
El Tribunal Constitucional ha admitido que la doctrina Parot “dificulta objetivamente” la posibilidad de reducir automáticamente el cumplimiento efectivo de la pena, sobre todo en aquellas condenas que “superan en mucho” el límite máximo de 30 años de prisión, pero eso no impide que sea posible la reeducación y reinserción social de los penados, según consta en las sentencias publicadas ayer.
El Constitucional hizo públicas ayer las 31 sentencias con sus correspondientes votos particulares correspondientes al primer grupo de presos a los que se aplicó la doctrina Parot, de las que solo tres han sido estimatorias.
El Tribunal recuerda que no es función suya fijar la interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que no le corresponde pronunciarse directamente sobre cómo ha de ser interpretada y aplicada la doctrina Parot. En consecuencia, se limita a analizar en cada caso si antes de aplicar la doctrina Parot, el tribunal sentenciador no había realizado “ningún juicio que conllevase la fijación de un criterio distinto y más favorable sobre la forma de computar las redenciones”.
El Constitucional rechaza después las quejas de que la doctrina Parot deja sin efecto la reeducación y reinserción social del artículo 25.2 de la Constitución. El Tribunal señala que las previsiones penitenciarias, como la clasificación en grados, los permisos ordinarios y extraordinarios de salida, el cumplimiento en semilibertad y la posibilidad de obtener la libertad condicional, “favorecen y posibilitan la reeducación y reinserción social”.

Cambio de reglas


Cinco magistrados del Constitucional discrepan de la interpretación del Tribunal sobre la aplicación de la doctrina Parot y explican en sus votos particulares discrepantes que los criterios de aplicación son “demasiado restrictivos”. La magistrada Adela Asúa llega a afirmar que la doctrina Parot supone “un cambio en las reglas del juego”. Asúa, del sector progresista, sostiene que puede explicarse sociológicamente el rechazo a la interpretación anterior a la doctrina Parot —que reducía considerablemente las condenas por múltiples delitos, incluidos los de terrorismo—, pero eso “no puede legitimar el giro interpretativo” del Tribunal Supremo. También firman votos discrepantes los magistrados Gay, Pérez Tremps, Pérez Vera y Ortega.

Opinión:

Si cuando los jueces han tomado decisiones que no me han gustado por favorecer los intereses de los terroristas me he tenido que callar (acatar sería la palabra correcta) ahora los que tienen que acatar las decisiones son los terroristas.
Es lo que hay.
Se llama legislación.


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