domingo, 2 de septiembre de 2012

29 agosto 2012 (3) Europa Press (opinion)

29 agosto 2012
Europa Press
“Manos Limpias presenta una querella contra Angel Yuste por prevaricar en el informa del tercer grado de Bolinaga”

El sindicato Manos Limpias ha presentado este martes en los juzgados de Plaza Castilla una querella contra el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Angel Yuste, por “prevaricación” en el informe para la concesión del tercer grado de Josu Uribetxeberria Bolinaga, el secuestrador de Ortega Lara.

En su escrito, Manos Limpias alega que Yuste ha podido cometer un delito de prevaricación al dictar la resolución que concedió el tercer grado al preso de ETA “a sabiendas de que es injusta”.

“A sabiendas de que deberían figurar otros requisitos tales como el perdón, el arrepentimiento, la desvinculación y condena de la banda terrorista, el comportamiento en prisión, requisitos éstos establecidos en el artículo 92 del Código Penal”, detalla Manos Limpias en su denuncia, “son ignorados intencionadamente por el denunciado, puesto que sin estos requisitos no se podía haber concedido el tercer grado”.

Manos Limpias argumenta que han prevalecido en la decisión de la concesión del tercer grado “consideraciones políticas”, que enmarcan en la denominada “hoja de ruta de un proceso político donde la Ley y el Estado de Derecho se supeditan y condicionan a consideraciones políticas”.

En su exposición, el sindicato señala que Bolinaga reaccionó a la concesión del tercer grado asegurando que “el proceso está bien encaminado” y que había asegurado que “seguir así para lograr la solución que necesita” el País Vasco.

Manos Limpias indica también que su denuncia por prevaricación se ve respaldada por el hecho de que el informe del fiscal Pedro Rubira al juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro manifestara que “el etarra Bolinaga no se encuentra en estado terminal ni se dan los requisitos del artículo 92 del Código Penal para que ese conceda el tercer grado”.

Según este sindicato, “ante la evidencia de los hechos y el escándalo producido”, Angel Yuste no rectificó una decisión que “solamente con el informe contradictorio del forense tendría que haber revocado”.

Opinión:

Pese al respeto que me merecen todas las posturas siempre que sean dentro de la legalidad, no acierto a entender el interés mostrado por el Sindicato “Manos Limpias” en maniobrar sobre el asunto Bolinaga. Y quiero certificar que Manos Limpias es un Sindicato y no una asociación de víctimas del terrorismo, pese al interés mostrado en secundar y mezclarse en muchas de las iniciativas que surgen del seno de algunas asociaciones.

Un estudio realizado por un servidor en 2010 muestra la confraternidad existente entre este sindicato y ciertas siglas, ya sean de asociaciones/fundaciones de víctimas o de otras entidades con claras connotaciones de una ideología partidista muy concreta. De hecho, uno de los motivos para mi marcha del llamado “asociacionismo” en el mundo de las víctimas nació al ver los logos en la misma convocatoria para una manifestación (de aquellas que se organizaban en Madrid “contra ETA” y luego eran arteramente utilizadas con otros fines). Me gustaría saber qué dicen ahora todas aquellas siglas que acompañaban a Manos Limpias entonces...

Por otro lado, también me gustaría saber cuántos de los que ahora se enfrentan a una decisión del Ministerio del Interior se han revisado antes la legislación. Partiendo de la base de que la ley no tiene por qué ser de nuestro agrado pero es la que es, el artículo 92 dice que: “no obstante lo establecido en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, o, en su caso, las dos terceras partes podrán obtener la concesión de la libertad condicional”. “El mismo criterio de aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables”.

Un excelente estudio publicado en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-condicional/libertad-condicional.htm dice lo siguiente:
“la interpretación del mismo despierta dos interrogantes. El primero se refiere a la aplicabilidad de la medida al sentenciado que, siendo menor de setenta años, vaya a cumplir dicha edad en el periodo de condena. La regla debe ser aplicable únicamente, a los que tengan más de setenta años en el momento de la condena o a los que los hayan cumplido durante la misma. La segunda duda se refiere al supuesto de los enfermos en relación a si el presupuesto es que la enfermedad sea muy grave, incurable o con padecimientos, o que la misma reúna las tres características. En una reciente sentencia puntualizaba el Tribunal Constitucional que tan solo una enfermedad grave e incurable, en cuya evolución incida desfavorablemente la estancia en la cárcel con empeoramiento de la salud del paciente, acortando así la duración de su vida, aún cuando no exista riesgo inminente de su pérdida, permita la excarcelación del recluso aquejado por aquella, si se dan las demás circunstancias cuya concurrencia exige el Código Penal (Sentencia Tribunal Supremo 48/1996).

Por cierto, 1996... y en 1998 alguien acercó a decenas de terroristas al País Vasco y excarceló a otros cuantos más... ¿dónde estaba Manos Limpias entonces para opinar al respecto?

Y desde este humilde blog presento mi más absoluto respaldo a la gestión del señor Angel Yuste.




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