miércoles, 3 de diciembre de 2014

03 diciembre 2014 (3) La Razón (opinión)

03 diciembre 2014



Tres jueces de la Audiencia reducen a los etarras el tiempo de condena en Francia







Los etarras Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», que suma más de tres mil años de condena, y Alberto Plazaola Anduaga, penado a medio siglo de reclusión, pueden salir en prisión en un tiempo muy breve. Y ello, tras la decisión adoptada por los magistrados de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional Manuel Fernández Prado, Ramón Sáenz Valcárcel y Javier Martínez Lázaro, de computar el tiempo que pasaron en cárceles francesas a la hora de fijar el cumplimiento máximo que la ley prevé en España, 30 años, aunque hay que reducir lo correspondiente por beneficios penitenciarios.

Esa misma decisión fue adoptada al estimar los recursos interpuestos por los también terroristas Francisco Múgica Garmendia y Rafael Caride Simón, aunque éstos no saldrán en libertad de forma casi inmediata. En cambio, la Sección Primera de la Audiencia, presidida por Concepción Espejel, rechazó esa petición respecto al etarra Iñaki Bilbao y mantuvo en 30 años el cumplimiento máximo en prisión. La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentará hoy mismo el anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión que reduce notablemente el tiempo en prisión en España de los citados cuatro etarras, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes de la propia Audiencia.

De esta forma, será el Alto Tribunal quien unifique el criterio que debe mantener la Audiencia, toda vez que la Sala Penal decidió otorgar libertad a sus secciones en este asunto. Sin embargo, es más que improbable que este recurso frene las excarcelaciones de «Santi Potros» y Plazaola, ya que mientras que se resuelve el mismo se habrá procedido a la nueva liquidación de pena de ambos etarras, lo que conllevará su puesta en libertad, al haber cumplido lo máximo previsto, teniendo en cuenta, además, la reducción de cumplimiento que conllevó la derogación de la doctrina Parot.

Pero, además, hay otro dato más que relevante y significativo: La decisión de la Audiencia se produjo 48 horas antes de que entrara en vigor la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales en la Unión Europea. En esa ley se prevé de forma taxativa que las condenadas firmes dictadas en otros países de la UE «no tendrán ningún efecto» sobre, entre otras, las sentencias condenatorias que se impongan en España «por delitos cometidos antes de que se hubiera dictado sentencia de condena» por los tribunales de otro estado miembro de la UE. Y, sobre todo, se incide en que en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de las resoluciones de otros países comunitarios las condenas que éstos hayan dictado antes del 15 de agosto de 2010. La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia alude, precisamente, a que esa ley no estaba en vigor; pero, sobre todo, alude a una Decisión Marco de la UE que obliga a los estados miembros a tomar en consideración «las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra una misma persona por hechos diferentes». Sin embargo, esta misma decisión marco comunitaria es interpretada de forma muy distinta por la sección segunda, la cual recoge en su práctica totalidad los argumentos de la Fiscalía. Así, en primer lugar, el hecho de que las decisiones marco «no tendrán efecto directo» en las resoluciones nacionales; pero, además, destaca como la citada norma de la UE esgrimida por los otros magistrados, señala de forma específica que no se podrá exigir a los Estados miembros el computar las condenas impuestas por otros tribunales cuando los delitos por los que fueron sentenciados en España se cometieron antes de la condena en el otro país, en estos casos, en Francia. Por ello, y de acuerdo con el Ministerio Público, se rechaza reducir el cumplimiento del etarra Bilbao, ya que los hechos por los que fue sentenciado en España sucedieron mucho antes de la condena impuesta por los tribunales franceses.




Opinión:

Me remito a lo que ya escribí ayer y he comentado con mas de 30 víctimas desde ayer por la tarde y con varios medios de comunicación.

Es un acuerdo político entre los Ministerios de España y Francia y, por tanto, si los políticos hacen las leyes los jueces están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

Por esta razón entiendo que deberían ser ESTOS políticos, los que han sido responsables de este acuerdo, los que deberían “dar la cara” y aparecer en los medios de comunicación para explicar su decisión a la opinión pública. Aunque dudo que lo hagan porque jamás he visto a uno solo atreverse a tal labor informativa.

En cuanto a las explicaciones que las víctimas afectadas por los atentados terroristas cometidos por estos individuos, entiendo que deberían ser las Oficinas de Atención a las Víctimas del Terrorismo (o del Delito) dependientes del Gobierno Central o autonómico las que debrían haber informado de este tema. Parece una broma que se esté moviendo este tema desde hace muchos meses y nadie haya tomado la decisión de informar (nos) a los afectados. Lo mismo pienso de la labor que deberían efectuar las asociaciones correspondientes. De las Fundaciones no espero nada ya que, por lógica, solo trabajan para la víctima a la que representan.

Y aprovecho a recordar nuevamente que, al contrario de lo que publica ABC, el tal “Pakito” (Francisco Mújica Garmendía) no está condenado como inductor del atentado en Hipercor.

¿Tanto cuesta contrastar la información antes de publicarla?
Parte del historial terrorista de Rafael Caride Simon
Parte del historial terrorista de Francisco Mujika Garmendia
(incluye el error de inculparle como responsable de "Hipercor")
Parte del historial terrorista de Santiago Arrospide Sarasola

Parte del historial terrorista de Alberto Plazaola Anduaga





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