miércoles, 14 de enero de 2015

14 enero 2015 (3) El Mundo del Siglo XXI

14 enero 2015




Santi Potros tendrá que volver a prisión tras el fallo del Supremo
La Sala Penal entiende que no se pueden descontar los años cumplidos en cárceles francesas, con lo que echa por tierra el criterio de la Audiencia Nacional.
El responsable del atentado de Hipercor fue excarcelado el 4 de diciembre.



El ex cabecilla de ETA Santiago Arróspide, Santi Potros, responsable, entre otros delitos, de ordenar el atentado de Hipercor, con 21 víctimas mortales, tendrá que volver a prisión para cumplir los 10 años de condena que la Audiencia Nacional le restó indebidamente el pasado diciembre, cuando fue liberado.

Éste será uno de los resultados previsibles del criterio que adoptó ayer la Sala Penal del Supremo, que ha determinado –por 9 votos a 6– que las penas cumplidas en Francia por los etarras no tienen que ser descontadas del tiempo máximo de cumplimiento de las condenas que fueron impuestas en España.

El criterio fijado ayer por el Tribunal Supremo desautoriza las resoluciones de la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional por las que, el pasado diciembre, fueron excarcelados Santiago Arrospide, alias Santi Potros, y Alberto Plazaola.

A otros etarras como Francisco Múgica, alias Pakito, y Rafael Caride, la Audiencia les acortó el tiempo de permanencia en prisión en España en virtud de una interpretación legal que el Supremo ha considerado incorrecta: descontar de las condenas acumuladas que pesan en España sobre los etarras (fijadas en 30 años máximos de cumplimiento) el periodo que pasaron privados de libertad en Francia.

En una reunión de cuatro horas, el Pleno de la Sala Penal acordó por nueve votos frente a seis que la Decisión Marco 675/2008, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a tener en cuenta las condenas pronunciadas por cualquier Estado miembro como si hubieran sido dictadas por un tribunal propio, admite excepciones.

A juicio de la mayoría de la Sala, esas excepciones al principio de equivalencia de los fallos condenatorios emitidos en distintos países de la UE contra una misma persona se recogen en el artículo 3.5 de la Decisión Marco, referido a los casos en los que una persona ha sido condenada en un Estado miembro y luego se le abren procesos en otro Estado miembro por hechos cometidos con anterioridad a la primera condena. Es el supuesto que afecta a cerca de 80 terroristas de ETA detenidos en Francia y condenados allí antes de ser entregados a España.

El Supremo ha interpretado que el artículo 3.5 de la Decisión Marco no impone al segundo Estado (en este caso, España) la obligación de reducir la duración de las condenas.

Por ello, la Sala ha concluido que la Ley Orgánica 7/2014, que transpuso la Decisión Marco, contiene limitaciones al principio de equivalencia que pueden considerarse ajustadas a la disposición europea, al impedir que, mediante la acumulación de las condenas francesas y españolas, los etarras vean reducida la duración de sus penas.

Este criterio prosperó con el apoyo del presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados José Manuel Maza, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo. Este último, experto en Derecho de la UE, ha tenido un gran peso en la articulación de la interpretación de la Decisión Marco y de su transposición.

Seis magistrados discreparon de esa interpretación. Luciano Varela abanderó la argumentación de que la Ley Orgánica 7/2014 no puede ser aplicada retroactivamente y en perjuicio de reo, ya que las leyes que tienen efectos penales desfavorables pueden aplicarse a los hechos cometidos a partir de su entrada en vigor pero no a los anteriores.

Cándido Conde-Pumpido, por su parte, sostuvo que la Ley Orgánica 7/2014 vulnera el principio de equivalencia de las sentencias condenatorias que instaura la Decisión Marco 675/2008 y, desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo tenía la obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, único órgano que puede determinar si la transposición realizada en España respeta la disposición europea.

Junto a ellos se alinearon Joaquín Giménez, Miguel Colmenero, Alberto Jorge y Ana Ferrer.

El resultado de nueve votos a seis –que ya quedó perfilado en la reunión que la Sala celebró el 16 de diciembre– se produjo en las dos votaciones realizadas ayer, una para decidir si se planteaba la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo y otra para determinar la estimación o desestimación del recurso de casación interpuesto por el etarra Kepa Pikabea, al que la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional rechazó el descuento de los 10 años de cárcel que pasó en Francia.

Aunque el Supremo sólo se ha pronunciado sobre el caso de Pikabea, el criterio establecido por el Pleno de la Sala afectará al resto de los etarras en similar situación.
El propio Supremo resolverá de forma inmediata los recursos de casación interpuestos por el fiscal contra la excarcelación de Santi Potros y Plazaola y contra el acortamiento de la estancia en prisión de Pakito y Caride.


A la Audiencia Nacional corresponde pronunciarse en el resto de los casos pero, en el supuesto de que desoyese el criterio del Supremo, éste podría imponerlo por la vía del recurso de casación. Eso sí, con la correspondiente demora en el tiempo y para confusión de los ciudadanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario