jueves, 12 de marzo de 2015

11 marzo 2015 (7) vozpopuli.com (opinión)

11 marzo 2015

El Supremo anula las órdenes de libertad para los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola

Potros se encuentra en prisión preventiva en relación con dos atentados cometidos en los años ochenta en los que se sospecha de su intervención. 

Plazaola está en libertad tras la decisión del Consejo de Europa, por lo que tendrá que volver a prisión.


El Tribunal Supremo ha aceptado este martes el recurso que el fiscal presentó contra las excarcelaciones de los etarras Santiago Arrospide Sarasola, alias 'Santi Potros' y Alberto Plazaola acordadas por la Audiencia Nacional en virtud de una normativa del Consejo de Europa, lo que supone que el segundo volverá a la cárcel.

Potros se encuentra actualmente en prisión preventiva en relación con dos atentados cometidos en los años ochenta en los que se sospecha de su intervención (uno con resultado de una persona fallecida y otro en grado de tentativa). Plazaola está en libertad después de que así lo acordara la Audiencia Nacional en relación con la citada decisión marco del Consejo de Europa, la cual prevé acumular penas por condenas cumplidas en cualquier país de la Unión Europea.

La votación se ha producido por mayoría y con un voto particular, el del magistrado Joaquín Giménez, contrario al resultado favorable al recurso del fiscal, según han informado a Efe fuentes del tribunal. El fallo no se hará público hasta que no se notifique la sentencia a la Audiencia Nacional, que será el tribunal encargado de anular las órdenes de libertad de los dos presos etarras.

La Sala Penal del Supremo ha deliberado desde las 10:30 horas y a puerta cerrada para estudiar los dos citados casos, a los que decidido aplicar la reciente doctrina de este tribunal para situaciones similares. Esta doctrina señala que no cabe la acumulación de penas y, por tanto, tampoco la excarcelación en casos como los citados.

La sección primera de la Audiencia Nacional decidió, en aplicación de la normativa europea, dejar en libertad a Santi Potros y a Plazaola a partir de una interpretación de la legislación que fue contradictoria con otras de la Audiencia Nacional. La actual situación de prisión preventiva para Potros fue acordada después de aquella decisión.

En cuanto a la doctrina del Supremo, el alto tribunal despejó dudas el pasado 13 de enero al decidir, por nueve votos contra seis, que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia.

La liberación de Potros desató una importante polémica debido a las declaraciones de miembros del Gobierno que fueron mal acogidas por los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, los que la acordaron.

Estos magistrados solicitaron al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su amparo ante las injerencias que ellos consideraron que había cometido el Gobierno en relación con este asunto, amparo que no les fue concedido. A su vez, dieciocho magistrados del Supremo presentaron una queja ante su presidente, Carlos Lesmes, por el mismo motivo.

Por otra parte, la decisión del pasado 13 de enero del Supremo, que estableció la doctrina general que hoy ha aplicado, se produjo con el voto particular de seis magistrados, del mismo modo que la de hoy ha generado la disidencia de Joaquín Giménez.

Esta doctrina señala que no cabe la acumulación de penas y, por tanto, tampoco la excarcelación en casos como los citados

Opinión:

Ayer comentaba esta situación con otras víctimas y  alguna comentaba que no puede ser equiparable el cumplir condena en Francia por “asociación ilícita” o por “sustracción de vehículo a motor” que cumplirla en España por asesinato o inducción al asesinato.

El argumento es absolutamente coherente a nivel moral y ético... por lo tanto, si debe volver a ingresar en prisión, se le captura y punto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario