jueves, 12 de marzo de 2015

11 marzo 2015 (8) La Razón

11 marzo 2015 



Plazaola también tendrá que volver a prisión como «Potros»







El Tribunal Supremo revocó ayer la sentencia de la sección primera de la Audiencia Nacional que computó a los etarras Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», y Alberto Plazaola el tiempo que estuvieron privados de libertad en cárceles francesas, lo que motivó que ambos quedasen en libertad el pasado mes de diciembre. Sin embargo, «Santi Potros» ingresó nuevamente en prisión el pasado mes de enero por su implicación en dos atentados perpetrados en 1986 y 1987 en Madrid y Barcelona. Plazaola continúa en libertad, aunque la Audiencia Nacional ordenará su detención e ingreso en prisión nada más reciba la notificación oficial del Tribunal Supremo de que se ha revocado la decisión que permitió su excarcelación, y que, por tanto, debe regresar a la cárcel para terminar de cumplir su condena, cuyo licenciamiento estaba fijado para 2026 en aplicación de la «doctrina Parot».
Con esta decisión, la Sala Penal del Supremo estima el recurso que presentó la Fiscalía contra la citada resolución de la Audiencia Nacional, al entender que la medida era «errónea» y no existía «base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas». La decisión fue adoptada por mayoría de cuatro magistrados contra uno, ya que Joaquín Giménez votó a favor de confirmar la sentencia de la Audiencia, y, por tanto, desestimar el recurso de la Fiscalía. Por este motivo, la resolución respecto a Plazaola, de la que era ponente, será redactada finalmente por su compañero Andrés Palomo, quien, junto a Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar y Francisco Monterde respaldaron el recurso que presentó la Fiscalía. Los argumentos de la Sala recogen prácticamente los criterios adoptado por el Pleno de la Sala Penal celebrado el pasado 13 de enero, en el que se decidió por mayoría que el tiempo cumplido en cárceles extranjeras no era computable a efectos de liquidaciones de condenas en España.
En este sentido, el Supremo ratificó ayer que la decisión marco de 2008 relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los estados miembro de la Unión Europea lo que hizo fue «fijar un criterio», mientras que la ley nacional, que entró en vigor el pasado 4 de diciembre –un día después de la decisión de dicha sección de la Audiencia– y que prohibía la acumulación de condenas impuestas por tribunales extranjeros antes del 15 de agosto de 2010, lo que hacía era concretar y fijar «los efectos de la misma». Por ello, sostiene el Supremo, no hay un problema de retroactividad, «sino una ley que da cumplimiento a la decisión marco» del año 2008.
La Audiencia pudo esperar
En esta línea, la Fiscalía señalaba también que, aunque dicha ley nacional aún no había entrado en vigor cuando la Audiencia Nacional adoptó sus decisiones el texto la misma ya estaba publicada en el BOE, por lo que «los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros». Por ello, criticaba que las sección primera de la Audiencia «muy bien pudo esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la citada decisión marco» de la UE de 2008.


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