martes, 28 de julio de 2015

28 julio 2015 Revista Fundación Víctimas Terrorismo (continuación) (opinión)

28 julio 2015



Tras mantener conversaciones con algunas víctimas que han recibido la última revista  de la Fundación Víctimas del Terrorismo o han consultado el presente blog, debo agradecer las propuestas y colaboraciones recibidas al comentar la noticia de las cantidades que el Ministerio de Interior dice haber otorgado a las víctimas del terrorismo.
Y hemos notado algo que no comenté en la noticia anterior. Dice el enunciado publicado en la revista que “incluye la protección a víctimas de hechos terroristas ocurridos entre 1 de enero de 1960 y 31 de diciembre de 1967; a personas de nacionalidad española víctimas en el extranjero de atentados terroristas; y a los amenazados por organización terrorista”.

Vayamos por partes.

1)     “incluye la protección a víctimas de hechos terroristas ocurridos entre 1 de enero de 1960 y 31 de diciembre de 1967”
No es del todo cierto ya que, al menos en Cataluña, faltan gran cantidad de víctimas de atentados ocurridos entre esas fechas. El estudio presentado en diciembre de 2011 acredita la falsedad de esa afirmación presentada por el Ministerio. Falsedad que se acrecenta al no aceptar la información y el trabajo ofrecido al propio Ministerio, el cual no mostró interés alguno en la localización de esas víctimas.
Por otra parte, es evidente que una simple división puede llevar a engaño. Como me decía una huérfana por atentado terrorista esta misma tarde “si hablan de 491 millones de euros y lo dividimos entre, por ejemplo y de manera muy aproximada 1000 asesinados, el promedio contempla una cantidad de 491.000 euros por víctima mortal. Y eso no es verdad”.

2)     “a personas de nacionalidad española víctimas en el extranjero de atentados terroristas”
Tampoco es cierto. La prueba, por ejemplo, la respuesta que algunas víctimas han recibido en el sentido de que deberán esperar hasta un año para ser reconocidas como víctimas de atentados en el extranjero.

3)     “y a los amenazados por organización terrorista”.
Nuevamente la información no es real. Hay quienes hemos sufrido amenazas (denunciadas en su momento ante las FCSE) y ni siquiera hemos sido informados sobre esta cuestión.


También me gustaría recordar que no son considerados como “secuestros” aquellas situaciones en las que diferentes ciudadanos fueron retenidos en sus domicilios durante toda la tarde, noche y madrugada en actividades perpetradas por los GRAPO y que, una vez denunciadas, fueron consideradas como “detenciones ilegales”, aunque los autores fueron juzgados como miembros de banda terrorista.

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