lunes, 5 de marzo de 2018

02 marzo 2018 (2) elconfidencial.com

02 marzo 2018 



Absuelto tuitero de enaltecimiento del terrorismo por no incitar a violencia

La Audiencia Nacional ha absuelto a un tuitero, al que la Fiscalía pedía 2 años de cárcel, al no quedar probado que con sus tuits tratara de alabar a ETA o los Grapo, ya que de ellos no se desprende incitación a la violencia, mientras que sus comentarios sobre víctimas fueron en clave de "humor mordaz".
En su sentencia, la sección segunda de lo penal considera, en contra de la Fiscalía, que con sus comentarios no generó "un peligro de comisión de delitos terroristas ni pretendió humillar a las víctimas", ya que se publicaron en un contexto de "humor mordaz o ánimo crítico ajeno a cualquier incitación violenta".
El acusado, que se hace llamar Luis, informó al tribunal -Julio de Diego, José Ricardo de Prada y Juan Pablo González- que se encontraba en un proceso de cambio de sexo, por lo que en su DNI figuraba aún su nombre de nacimiento -Mari Flor M.G.-, circunstancia que hace constar la sentencia.
La sentencia declara probado que el acusado, desde su perfil @Mary_says y bajo los seudónimos Castrona alcaldesa, Alcaldesa Gulag o la Fea del Gulag, publicó siete mensajes que la Fiscalía consideró constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas.
Algunos de sus mensajes en Twitter fueron: "Mi coño es más pequeño que el maletero de Miguel Ángel Blanco" o "Mi coño es más pequeño que el zulo de Cayo Lara", que luego corrigió señalando "...que es Ortega", así como "Gora ETA" o "Cuando vaya a votar preguntaré por la papeleta de los Grapo".
Sin embargo, para el tribunal "no queda acreditado" que su intención "fuera enaltecer el terrorismo o humillar a las víctimas ni incitar al odio, sin que tampoco se produjera alguno de estos resultados".
Consideran los magistrados que de esos tuits no se puede desprender que se haya incrementado "mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas, ni tampoco denotan menosprecio o humillación de las víctimas", ya que "en el contexto en que se emiten, siempre coincidentes con algún suceso o efeméride, traslucen un humor mordaz", tal y como alegó el acusado en el juicio.
En contra de ese argumento, la fiscal María Antonia Sáez, al pedir su condena, observó que lo que se había hecho era "una selección de víctimas lacerantes del terrorismo para hacer pretendidas manifestaciones jocosas o chocantes".
"Nada más alejado de los valores democráticos que reírle las gracias al terrorismo", destacó la fiscal, que planteó al tribunal que, de no considerar los hechos un delito de enaltecimiento, se le condenara por un delito de odio.
Sin embargo, la Sala tampoco cree que sus tuits fueran constitutivos de ese delito, porque no supusieron "incitación al odio contra grupos o sus miembros" como requiere el artículo 510 del Código Penal, por lo que están amparados por la libertad de expresión.

Al pedir su absolución en el juicio, el acusado alegó que, cuando escribió "semejantes atrocidades" no estaba en sus "cabales", porque pasaba por una situación "de abuso, maltrato y ataques de personas de ultraderecha" y justificó sus reacciones en un "brote psicótico", dicho "por el psicólogo, el psiquiatra y por mi madre si pudiera".

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